AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2017-CA

Fecha: 20-Mar-2017

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, los accionantes solicitaron se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 360.II in fine del CPC que señala: “…En ejecución de sentencia el tercerista de dominio excluyente también deberá acompañar un depósito judicial por el valor del veinte por ciento de la base de la subasta”, por ser presuntamente contrario a los  arts. 9, 14.I y II, 115 de la CPE.

Al respecto, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, debe contrastarse si los accionantes dieron cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.