AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2017-CA
Fecha: 20-Mar-2017
rechazar
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz, por Resolución 89/17 de 21 de febrero de 2017, cursante a fs. 13 y vta., resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, argumentando que la misma no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que, carece de fundamentación al pretender que se declare la inconstitucionalidad de la frase in fine del artículo impugnado señalando solamente la norma que considera vulnerada, sin generar una duda razonable, por no existir contrariedad en la norma; es más, observa que el recurso fue interpuesto en ejecución de sentencia por el tercerista.
- Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR