AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2017-CA
Fecha: 20-Mar-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memoriales presentados el 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2016, cursantes de fs. 1 a 4 vta.; y, 6 a 9 vta., los accionantes manifiestan que dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Víctor Aduviri Mallea y Elena Carrillo de Aduviri contra Alberto Pozo Vedia, se emitió el Auto 899/16 de 4 de noviembre de 2016, ante el cual interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación, argumentando la errónea valoración de la prueba; toda vez que, el Juez de la causa no puede disminuir el valor probatorio, al informe emitido por la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) sobre el derecho propietario que les asiste como terceros, incurriendo de manera equivocada en la aplicación de las reglas del Código Procesal Civil con relación a ese documento público; es decir que, con el fin de evitar el exceso por parte del “deudor” -lo correcto es acreedor- en la subasta de los inmuebles del mismo o peor aún vulnerar el derecho propietario de terceros que no tienen ninguna participación en la relación principal o sobre el objeto en el que versó el proceso de conocimiento, invocando el art. 1471 del Código Civil (CC), solicitaron se reponga el Auto 899/16 pronunciado y se declare procedente la tercería de dominio excluyente, que requiere la presentación del derecho propietario del tercero dentro del proceso, conforme lo previsto por el art. 360.II del CPC, levantando el embargo que pesa sobre el bien inmueble ubicado en la Unidad Vecinal (UV), manzano 29, lotes 10 y 12, con una superficie de 829,01 m2, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula 7011990048161.
En ese marco, demanda la inconstitucionalidad de la frase in fine del art. 360.II del Código Procesal Civil, argumentando que establece una condición sine qua non para la procedencia de la citada tercería, basándose en un criterio monetario, que transforma en un derecho a la defensa para los ricos y contra los pobres; vale decir que, solamente las personas que tengan dinero en efectivo podrán defender sus bienes por cuanto discrimina los medios de defensa -por la condición económica- en situación de igualdad en estrados judiciales.
- Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR