AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2017-CA
Fecha: 29-Mar-2017
a)
Por decreto de 21 de febrero de 2017, cursante a fs. 5 vta., se corrió la presente acción en traslado a la parte contraria, es así que Pedro Iñaki Echevarría Durán, por memorial presentado el 3 de marzo de 2017, cursante de fs. 14 a 16 vta., manifestó que se rechace la presente solicitud de promoción de acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) En el expediente cursan notificaciones practicadas en la Secretaría de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, “…tal el caso de la cursante a fs. 550 de 29 de julio de 2016 con el Auto de radicatoria de la causa en el tribunal de alzada…” (sic), o la realizada el 31 de agosto de 2016 con la providencia que señalaba la fecha de lectura del Auto de Vista y la que se notificó conforme a la normativa vigente en Secretaría de Sala con el Auto de Vista 220/2016; y, b) El precepto legal cuestionado no es incompatible con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado, sino que por el contrario respeta el debido proceso, ya que establece con claridad y de manera preestablecida las normas que regulan las notificaciones en general, incluida la notificación con el Auto de Vista en segunda instancia; y, c) No se puede tolerar que ante el desinterés de la parte en el cumplimiento de sus obligaciones procesales se pretenda ahora acusar de vulneración del debido proceso, cuando fue su propio actuar negligente el que generó la pérdida de su derecho de impugnación consagrado en el art. 180.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- de un proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo
- II.4.
- RATIFICAR