AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2017-CA
Fecha: 29-Mar-2017
rechazar
La Sala Civil Mixta de Familia Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Resolución 057/2017 de 6 de marzo, cursante de fs. 7 a 8, por la cual determinó rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: De la revisión de todo lo obrado dentro del proceso ordinario seguido por Iñaki Echevarría Durán y otros contra el accionante se deduce que a “fs. 563” cursa Auto Interlocutorio 509/2016 de 17 de noviembre, por el cual se declaró la ejecutoria de la Sentencia 57/2016, puesta a conocimiento de las partes el 17 de noviembre de 2016, a través del formulario de notificaciones de “fs. 564”, parámetro legal constitucional que delimita la facultad de poder ingresar al fondo de lo incoado por el accionante, de acuerdo a lo previsto por el art. 81.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues la ejecutoria ya aconteció en el presente caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- de un proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo
- II.4.
- RATIFICAR