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    AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2017-CA

    Fecha: 29-Mar-2017

    de un proceso judicial o administrativo

    Por otra parte, el art. 73.2 del CPCo señala: “Las Acciones de Inconstitucionalidad podrán ser:    Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas fueron agregadas).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • rechazar
    • II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
    • II.3.  Marco constitucional y normativo
    • Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
    • consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
    • de un proceso judicial o administrativo
    • que la resolución del proceso judicial o administrativo
    • II.4.
    • RATIFICAR

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