Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2017-CA
Fecha: 29-Mar-2017
Fragmento 1
En consulta el Auto de Vista 057/2017 de 6 de marzo, cursante de fs. 7 a 8, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por la que dispuso rechazar promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Adalberto Cuéllar Taborga, demandando la inconstitucionalidad del art. 267 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- por ser presuntamente contrario a los arts. “16.II y IV” (sic), 115.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.3. Marco constitucional y normativo
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Constitución Política del Estado, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Constitución Política del Estado
- de un proceso judicial o administrativo
- que la resolución del proceso judicial o administrativo
- II.4.
- RATIFICAR