Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2017-RCA
Fecha: 01-Mar-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 20 de 3 de febrero de 2017<z, cursante a fs. 254 y vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR