Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2017-RCA
Fecha: 01-Mar-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 20 de 3 de febrero de 2017, cursante a fs. 254 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sunner Valverde de los Ríos contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Editha Pedraza Becerra, Vocales de la entonces Sala Civil y Comercial -ahora Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia- Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del mismo Tribunal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR