AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2017-RCA
Fecha: 01-Mar-2017
i)
El accionante argumenta que: i) Respecto al principio de inmediatez, resalta que la última decisión judicial dentro del proceso coactivo, fue notificado el 29 de julio de 2016; encontrándose dentro del plazo de los seis meses para interponer la presente acción de defensa; y, ii) La fundamentación con relación al principio de subsidiariedad, fue basada en un error de apreciación al señalar que frente al Auto de Vista 294 de 27 de julio de 2016 procede el plazo de seis meses para la interposición de un proceso ordinario posterior, capaz de revertir lo determinado en el proceso coactivo, en virtud al art. 409 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) y el art. 50.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997-; puesto que, las normas referentes al plazo de seis meses, desde la ejecutoria de la sentencia para la interposición de un proceso ordinario, yno así desde la notificación con el citado Auto de Vista.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR