AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2017-RCA

Fecha: 01-Mar-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 30 de enero de 2017, cursante de fs. 247 a 253, el accionante manifestó que debido al incumplimiento de la obligación por parte de los deudores emergente de un préstamo de dinero, interpuso proceso coactivo en el cual se dictó Sentencia declarando probada la demanda y otorgando el plazo de tres días a los mismos para pagar el total de la obligación en un monto de $us34 000.- (treinta y cuatro mil dólares estadounidenses) más intereses ordinarios y penales o por devengar; fue entonces que, se apersonó Clovis López Justiniano -uno de los coactivados- presentando dos depósitos judiciales, el primero por concepto de capital y el segundo por concepto de intereses y solicitando el archivo de obrados por el pago total de la obligación; tal petición fue observada adjuntando una liquidación de intereses y otros gastos, ya que la obligación tenía intereses devengados por veintitrés meses y ocho días, a ese efecto la Jueza de la causa dispuso se realice la liquidación respectiva, en la cual el Secretario del Juzgado cometió un error a momento de elaborar la Liquidación de 15 mayo de 2009, al cuantificar los intereses desde el 24 de noviembre de 2008 y no así desde el 19 de febrero de 2007, por lo que presentó impugnaciones, las mismas que fueron rechazadas.

Con el fin de asegurar su acreencia, procedió a embargar, anotar preventivamente los bienes inmuebles del citado coactivado, además de solicitar medidas previas al remate; y, paralelamente el mismo pidió que se deje sin efecto las medidas previas y el archivo de obrados, que mereció el Auto 132 de 18 de marzo de 2010, rechazando su petición y conminando a los deudores al pago de los intereses convenidos y costas procesales, actuación que fue objeto de apelación por los coactivados. En consecuencia, la Jueza de la causa determinó la realización de una nueva liquidación, la cual fue apelada por el referido coactivado y resuelta mediante Auto de Vista 59/2011 de 11 de abril, determinando la nulidad del Auto 132 impugnado y que la Jueza a quo dicte uno nuevo.

Frente a ello, la Jueza dictó el Auto de Vista 202 de 10 de agosto de 2012, disponiendo el rechazo de la solicitud del coactivado de archivar obrados, conminando al pago de los intereses convenidos y costas procesales; y, en apelación  la entonces Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 70 de 28 de marzo de 2013, revocando la providencia de 28 de agosto de 2010 que disponía se practique una nueva liquidación conforme a derecho, dejando sin efecto la Liquidación manteniendo subsistente e inalterable la Liquidación de 15 mayo de 2009, que mantiene un error inexplicable cometido por el Secretario del Juzgado. Después de la devolución de obrados al Juzgado de origen, insistió en que se cometía una ilegalidad; por lo que, la Jueza de la causa dictó el Auto de Vista 58 de 23 de febrero de 2015, disponiendo el levantamiento de las anotaciones preventivas que gravaban los inmuebles otorgados en garantía, determinación ante la cual interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del mismo Tribunal, mediante Auto de Vista 294 de 27 de julio de 2016, confirmando el Auto apelado, actuación que fue notificada el 29 del citado mes y año.

En ese marco, alega que el Secretario del Juzgado advertido de su error realizó una segunda liquidación de acuerdo al cálculo correcto de intereses; sin embargo, en apelación emitieron el Auto de Vista 70 de 28 de marzo de 2013, que sin explicación alguna dejó sin efecto la liquidación correcta manteniendo subsistente la errada. De igual forma señala que el Auto de Vista 294 de 27 de julio de 2016, que confirmó el Auto de Vista 58 de 23 de febrero de 2015, lesiona los derechos que alega.