AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2017-RCA
Fecha: 01-Mar-2017
improcedencia “in limine”
Por Resolución 20 de 3 de febrero de 2017, cursante a fs. 254 y vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción tutelar, fundamentando que: 1) El accionante fue notificado el 31 de mayo de 2013, con el Auto de Vista 70; por lo que, la presente acción de defensa frente a dicho fallo, se encuentra fuera del plazo previsto por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), incumpliendo con ello el principio de inmediatez, que hace improcedente la misma frente a dicho Auto Vista; y, 2) Respecto al Auto de Vista 294, considera que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin agotar previamente todas las instancias que le permitan reclamar la vulneración de derechos por la vía judicial o administrativa; es decir, que debió interponer proceso ordinario posterior, al no hacerlo, incumplió el principio de subsidiariedad, previsto en el art. 53.3 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR