AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2017-RCA

Fecha: 01-Mar-2017

II.3. Análisis de la resolución elevada en revisión

Conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional Plurinacional, cabe precisar que el cómputo del plazo para la interposición de una acción tutelar se inicia a partir de ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos o garantías constitucionales o desde la última actuación procesal, según lo previsto por los arts. 129.II de la CPE y el ya referido 55 del CPCo.

En tal sentido, con el fin de determinar si la acción examinada fue o no presentada de forma extemporánea; se observa que, conforme a la problemática planteada en la demanda por la cual el accionante denuncia como acto lesivo el hecho que las autoridades demandadas emitieron los Autos de Vista 70 y 294, vulnerando los derechos que alega, debido al evidente error en la Liquidación que realizó el Secretario del Juzgado, pues únicamente lograron el pago del capital y una parte de los intereses; sin embargo, los Vocales de la Sala Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz determinan la extinción de una obligación sin que se hayan pagado los intereses que legítimamente le corresponde percibir, ya que sin explicación alguna dejaron sin efecto la correcta Liquidación manteniendo subsistente la errada. De igual forma señala que el Auto de Vista 294 confirmó el Auto de Vista 58 de 23 de febrero de 2015, que dispone el levantamiento de la medida precautoria de anotación preventiva del inmueble que funge como única garantía de su acreencia.

De la revisión de antecedentes que cursa en obrados, se evidencia que el Auto de Vista 294 (fs. 214) fue notificado a la parte accionante el 29 de julio de 2016 (fs. 215 vta.) -como última actuación en el proceso coactivo-, fecha a partir de la cual es computable el plazo de los seis meses para interponer la presente acción tutelar, tal como alega el propio accionante en su memorial de acción tutelar, concluyendo por ello, que a partir de la notificación con el Auto de Vista 294 hasta la formulación de esta acción de amparo constitucional (30 de enero de 2017), transcurrieron seis meses y un día; vale decir, que en la acción de defensa formulada, el derecho para acceder a esta vía constitucional había precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia que por ende impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.