Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
La SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, indica:“…el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas fueron agregadas).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4 Análisis del caso concreto