Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 1 de febrero de 2017, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isabel Natalia Rodríguez Rodríguez, María Teresa Campero Lino, Gregoria Oporto Leyva y Edmundo Claros Arze contra Lorenzo Cruz Choque, Director Departamental de Educación de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4 Análisis del caso concreto