AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
1)
Los accionantes manifestaron que: 1) Cumplieron con todos los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo, pues señalaron sus nombres, apellidos y generales; se halla especificado el nombre y domicilio de la parte demandada y de la tercera interesada; asimismo la presente demanda se halla patrocinada por un Abogado; establecieron una relación de los hechos motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta; identificaron concretamente los derechos presuntamente vulnerados; adjuntaron la prueba con la que contaban y señalaron dónde se encuentra otra prueba, solicitando que se ponga a la vista por la autoridad demandada; y, su petición se halla establecida. Con relación a las medidas cautelares, no las solicitaron por no corresponder a las características del presente caso; y, 2) En cuanto al principio de subsidiariedad, fueron claros al indicar que el Tribunal de alzada, pese al tiempo transcurrido no dictó resolución alguna; por lo que, apoyados en el art. 24 de la CPE solicitaron que se emita dicha Resolución, no correspondiendo que el Juez de garantías invoque una supuesta subsidiariedad; el derecho de petición no es susceptible del principio referido, debiendo ser admitida la presente acción tutelar y en audiencia se establecerá según un análisis de fondo la denegación o concesión de la tutela y ordene la admisión de la presente demanda.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4 Análisis del caso concreto