AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de febrero de 2017, cursante de fs. 20 a 21, dispuso la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes acudieron a la vía constitucional sin tomar en cuenta la posibilidad de hacer conocer sus reclamos ante la misma autoridad que tiene a su cargo la causa en grado de apelación y conforme a otros mecanismos previstos en la vía administrativa; y, b) En aplicación de la jurisprudencia constitucional emitida, no se puede ingresar a resolver y restituir los derechos alegados en la presente demanda, correspondiendo previamente agotar todas las vías que la ley franquea para el caso concreto.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4 Análisis del caso concreto