AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 30 de enero de 2017, cursante de fs. 17 a 19 vta., los accionantes señalan que a denuncia suya ante el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo Cochabamba I, se inició proceso a Miriam Lucía Muriel Morón, Directora de la Unidad Educativa República Argentina. Dicho proceso concluyó en primera instancia con la Resolución 03/116 de 18 de julio de 2016, sancionándola con el descenso a un cargo inferior.
El art. 24 inc. f) de la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, que es el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, prevé la apelación ante el superior en grado y el art. 31 del Decreto Supremo 23968 (Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública de 24 de febrero de 1995) señala que emitido el fallo será elevado en revisión al Director Departamental de Educación de Cochabamba, con cuyo pronunciamiento concluye el proceso; por lo que, se obliga al Tribunal a quo a que eleve obrados ante dicha Dirección para que revise la Resolución. Asimismo, el plazo para resolver la apelación y/o revisión es de quince días.
El 27 de julio de 2016, se elevaron antecedentes ante la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba y cuando transcurrieron cuatro meses sin que se haya dictado Resolución, los accionantes reclamaron dicho extremo mediante memorial de reclamación de 24 de noviembre de ese año. A la fecha, pasaron seis meses sin haberse emitido la extrañada Resolución, así como tampoco hubo respuesta al memorial de reclamo referido. Dicha situación les obliga a acudir a la jurisdicción constitucional; toda vez que, los plazos son de cumplimiento obligatorio y aún no recibieron respuesta alguna al señalado memorial de reclamación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4 Análisis del caso concreto