AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
II.4 Análisis del caso concreto
Los accionantes señalan que habiendo denunciado a la tercera interesada, Miriam Lucía Muriel Morón, Directora de la Unidad Educativa República Argentina, siendo sancionada por el Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo Cochabamba I, con el descenso de cargo. Posteriormente, el 27 de julio de 2015, fueron elevados los antecedentes ante la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba; sin embargo, habiendo transcurrido seis meses aún no fue emitida la Resolución de segunda instancia, con lo que se estarían vulnerando sus derechos al debido proceso y petición, así como el principio de seguridad jurídica.
La Jueza de garantías, consideró que al no haberse emitido aún una decisión ante la apelación interpuesta, no se tiene agotada la vía administrativa, pero no tomó en cuenta que los accionantes están enfocando su cuestionamiento en la tardanza en la emisión de la Resolución de segunda instancia. Por ello, se concluye que no es correcta la decisión asumida por dicha Jueza de garantías.
Sin embargo, cotejando la exposición de los hechos del memorial con su petitorio, se advierte que en primer lugar los accionantes cuestionaron que habiendo transcurrido seis meses, aún no fue emitida la Resolución de segunda instancia, aspecto reclamado mediante memorial de 24 de noviembre de 2016; luego, en el petitorio solicitaron que la Resolución que se hubiera emitido extemporáneamente debía ser declarada nula; consecuentemente, existe incoherencia entre ambos aspectos señalados.
En base a lo anotado, la Jueza de garantías, tal como lo señaló la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, debió observar la demanda, para que sea subsanada respecto a los requisitos en la presentación y admisibilidad de la acción de amparo constitucional previstos en el art. 33 del CPCo ya sea para adecuar los hechos al petitorio o corregir éste, pues el mismo, como ya se señaló, no es coherente con lo expuesto por los accionantes.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- , deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo,
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4 Análisis del caso concreto