Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante manifestó que el proceso contencioso administrativo así como acudir a la Superintendencia de Servicio Civil, son instancias que no son de obligatorio cumplimiento a efectos de la subsidiariedad. Por ello, considera que el criterio asumido por el Juez de garantías es erróneo, forzado y prevaricador.