AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
improcedencia
El Juez Público de Familia Sexto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 3 de febrero de 2017, cursante a fs. 153 a 156 vta., dispuso la improcedencia de la presente causa, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante pretende activar directamente la instancia constitucional sin que previamente observe los mecanismos existentes para la protección de sus derechos presuntamente vulnerados, como ser la Superintendencia Civil denominada Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo; y, b) No es viable entrar al fondo de la presente causa sin que previamente se haya agotado la vía expuesta, máxime si también se tiene que la Ley Transitoria para la Tramitación de procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos -Ley 620 de 29 de diciembre de 2001-, establece puntualmente que se crea la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa como parte de la Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que corresponde al accionante también agotar dicha vía a fin de abrir la jurisdicción constitucional.