AUTO CONSTITUCIONAL 0080/2017-RCA
Fecha: 03-Mar-2017
II.4 Análisis del caso concreto
La accionante señaló que fue sancionada con la multa del veinte por ciento de su haber mensual dentro de proceso sumario administrativo interno seguido en su contra por la Autoridad Sumariante del SEDCAM de Cochabamba y que a ese efecto, la autoridad demandada no consideró debidamente la tipificación y subsunción de los hechos a la norma administrativa aplicada, vulnerando con ello su derecho al debido proceso y a la defensa, por cuanto se la sancionó por un hecho y una falta que no esta debidamente tipificada en la norma administrativa. Dicha situación empeoró cuando la autoridad jerárquica emitió la RA 160/2016 que puso fin al proceso, viciando de esa forma todo el sumario administrativo.
Al respecto, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3 de presente Auto Constitucional, se advierte que acudir al proceso contencioso administrativo no es exigible a efectos de cumplir con el principio de subsidiariedad; pues, en todo caso, la vía administrativa está agotada con la interposición del recurso jerárquico.
En el presente proceso, se tiene acreditada la interposición del recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria 05/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 109 a 112, con lo que se tiene agotada la vía administrativa, siendo suficiente dicha interposición para activar esta acción de amparo constitucional e ingresar a un análisis de fondo si se determinan cumplidos los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo. Con respecto al hecho de acudir al Servicio Civil, el Juez de garantías fue muy escueto y no expresó mayor fundamento al respecto, que permita contemplar esa posibilidad como una forma de agotar la vía administrativa.