AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2017-RCA
Fecha: 17-Mar-2017
1)
De la compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante Auto de 6 de febrero de 2017 (fs. 21 vta.), determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Exponer de forma clara y precisa los hechos que fundamenta la acción; 2) Señalar la fecha en que fueron notificados con la Resolución que considera atentatoria a sus derechos (art. 33.4 del CPCo); y, 3) Precisar las generales de ley y el domicilio real de los terceros interesados.
Seguidamente, la parte accionante mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2017, subsanó los aspectos observados, señalando al primer punto que, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 108/2016 de 15 de julio, careciendo de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, que emitieron un Auto de Vista arbitrario e ilógico, al no aplicar correctamente su petición, pues la pretensión no es la impugnación de paternidad sino más bien la nulidad; a la segunda observación señalaron que la fecha de notificación con el citado Auto de Vista fue el 4 de agosto de 2016; y, con relación al punto tres, indicaron que “…no existen terceros interesados o no se tiene conocimiento si existen, por lo que se nos hace imposible subsanar dicha observación” (sic).