Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2017-RCA
Fecha: 17-Mar-2017
a)
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante Auto de 6 de febrero de 2017, cursante a fs. 21 vta., constituido en Juez de garantías, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane en el plazo de tres días los siguientes aspectos: a) Exponer de forma clara y precisa los hechos que fundamenta la acción de defensa; b) Señalar la fecha en que fueron notificadas con la Resolución que considera atentatoria a sus derechos -art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo)-; y, c) Precisar las generales de ley y el domicilio real de los terceros interesados.