AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2017-RCA

Fecha: 17-Mar-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 3 y 10 de febrero de 2017, cursantes de fs. 17 a 21; y, fs. 23 y 24, respectivamente, la parte accionante manifiesta que dentro del proceso de nulidad de acta de reconocimiento y otros, seguido en su contra por Hugo Guillermo Sosa Gallardo, plantearon recurso de oposición; en consecuencia, el Juez Público de Familia Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, emitió Sentencia declarando improbada la demanda, y en apelación se remitió a los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento -hoy demandados-, que dictaron el Auto de Vista 108/2016 de 15 de julio, revocando la citada Sentencia e ingresando al fondo declararon probada la demanda sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, fallo que les fue notificado el 4 de agosto de 2016.

En ese contexto, alegan que el mencionado Auto de Vista debió circunscribirse a los puntos resueltos por el Juez inferior y además que hubieran sido objeto de apelación; vale decir, que el Tribunal de alzada no puede suplir los agravios y tampoco está autorizado para resolver aspectos que no fueron motivo de impugnación; sin embargo, no realizaron la mínima fundamentación solamente efectuaron apreciaciones subjetivas con citas doctrinales sin sentido, finalizando con un criterio escueto, pues la interpretación que realizan es arbitraria, incongruente e ilógica al no aplicar correctamente el pedido del demandante que es la nulidad de reconocimiento y no la impugnación de paternidad.