Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2017-RCA
Fecha: 17-Mar-2017
2° Disponer
2° Disponer que el Juez de garantías previamente disponga la notificación al tercero interesado, ADMITA la presente acción tutelar y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.