AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2017-RCA
Fecha: 17-Mar-2017
1)
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, por Proveído de 24 de enero de 2017, cursante a fs. 96, observó esta demanda tutelar disponiendo que el accionante dentro de los tres días de su notificación cumpla con los siguientes requisitos: 1) El día, mes y año del acto vulneratorio para determinar la subsidiariedad; 2) El acto lesivo a partir del cual computa el plazo a efectos de la procedencia de la presente acción tutelar; 3) El nexo de causalidad existente entre los actos que considera perjudiciales efectuados por la parte demandada con los derechos y garantías que considera perjudicados, para determinar el cumplimiento del principio de inmediatez; y, 4) Precise el petitorio efectuado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedente
- APELA AUTO INTERLOCUTORIO
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR