AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2017-RCA
Fecha: 17-Mar-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 24 y 31 de enero de 2017, cursantes de fs. 90 a 95; y, 98 a 100 respectivamente, el accionante manifestó que el Consejo Facultativo de la UMSA, por Resolución del Comité Ejecutivo C.E.H.C.F/737/2008 de 17 de octubre, aprobó la convocatoria pública a concurso de méritos y examen de competencia para optar los cargos de “…docentes contratados…” (sic) para la gestión 2009, la misma que fue emitida en noviembre de 2008, dirigida a todo profesional competente y no estrictamente para Ingenieros Petroleros; por lo que, se presentó, a la misma siendo designado como docente contratado Jefe de Trabajos Prácticos, por Memorando PNL.DOC/503/2009 de 22 de junio.
A fines del 2010, en aplicación del Reglamento Interno Universitario la carrera de Ingeniería Petrolera realizó el proceso de evaluación anual docente 2009-2010, donde se aprobó su ascenso a Docente Titular “A”, por Resolución PET/180/2010 de 4 de noviembre; no obstante las autoridades de la citada carrera no dieron curso a tal Resolución y lo mantuvieron como docente contratado hasta el 30 de junio del 2014, momento en el que fue despedido de manera abrupta, ante sus reclamos emitieron una Resolución de despido arguyendo que tomó materias que no le competen, contrariando lo establecido por el art. 92 incs. a), b), c), e) y f) del Reglamento Universitario del XII Congreso Nacional de Universidades; toda vez que, correspondía que se le inicie un proceso y después pronunciar una resolución de despido y no entregarle un Memorando de manera directa como lo hicieron.
Señaló que el 30 de junio y 10 de julio de 2015, remitió notas de atención al Presidente del Honorable Consejo Académico Universitario, asimismo el 3 de agosto de esa gestión, presentó queja ante el Rector de la citada Universidad, por el despido injustificado, quien le indicó que estaban en etapa de auditoria académica y que debía esperar; por lo que, insistió con su pedido el 1 de octubre de ese año y dicho Consejo determinó reconsiderar su situación, conformando una Comisión para que realice un estudio al problema; la que el 5 de noviembre de 2015, recomendó que la “Unidad” Académica resuelva su caso de manera favorable; en tal sentido, el citado Consejo el 24 del mismo mes y año por Nota VICE/CITE/CAU/885/2015, pidió al Decano de la Facultad de Ingeniería Petrolera que brinde una solución definitiva y la reincorporación, que fue reiterada por nota 0143/2016 de 2 de marzo, elevada por el Vicerrectorado de la UMSA.
Al no obtener respuesta del Decano de la Facultad de Ingeniería Petrolera el accionante, nuevamente envió notas al Presidente de Honorable Consejo Académico Universitario, el 15 de enero de 2016, presentó queja por incumplimiento de deberes y negativa de restituirlo a su fuente laboral y por escritos de 5 y 26 de febrero del citado año, ante la ausencia de respuesta elevó queja y denuncia por incumplimiento de deberes, normas y reglamento universitario a Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la UMSA el 5 de abril de 2016 y por nota “0376/2016”, el Vicerrector de la UMSA le indicó que agotó todas las instancias universitarias que intervienen en su reclamo; en tal sentido, plantea la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedente
- APELA AUTO INTERLOCUTORIO
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR