AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2017-RCA
Fecha: 17-Mar-2017
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera que la parte demandada vulneró sus derechos constitucionales; toda vez que, después de haber ingresado a prestar funciones como “…docentes contratados…” (sic) para la gestión 2009 (sic), como Jefe de Trabajos Prácticos, en la carrera de Ingeniería Petrolera de la UMSA, por Memorando PNL.DOC.503/2009 y haberse aprobado su ascenso a Docente Titular “A”, por Resolución PET/180/2010, no se concretó tal calidad y finalmente fue destituido el Memorandum de 30 de junio de 2014; por lo que, presentó diferentes notas de reclamo, tanto al Honorable Consejo Académico y al Rector de la UMSA, los cuales instruyeron al Decano de la Carrera de Ingeniería Petrolera de la citada Universidad, que se otorgue una solución favorable y se lo reincorpore a su fuente laboral; no obstante aquello, hizo caso omiso a tal instrucción; por lo que, agotó la vía administrativa.
En revisión, de la literal arrimada se denota que el accionante efectúo una serie de reclamos ante el Consejo Académico, Rector y Vicerrector de la UMSA y por nota CITE 0376/2016 de 29 de abril (fs. 60), emitida por el Vicerrector de dicha Universidad, se advierte que se le comunicó que la vía administrativa fue agotada en esa instancia, aspecto del que tomó conocimiento el 8 de junio de ese año, conforme consta en el cargo de recepción suscrito al pie de la literal enunciada; sin embargo, lejos de activar la presente acción de amparo constitucional, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, pidiendo su reincorporación, instancia que generó el Auto JDTLP-EVG-236/16 de 30 de septiembre (fs. 5 a 8) y Resolución Administrativa 464/16 de 21 de noviembre, ambas de 2016 (fs. 3 a 4), por las que se rechazó su solicitud de reincorporación, alegando que el despido se produjo hace más de dos años y además se dejó sin efecto la Convocatoria 001 de 24 de noviembre de 2008; por lo que, habría ingresado a prestar servicios a esa entidad vía inidónea que no puede de ninguna manera suspender el plazo para efectos del cómputo de los seis meses dentro del cual debió activarse esta acción de defensa, más aún tomando en cuenta que el accionante conocía el Informe Jurídico 378/2016 de 26 de abril, emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA, del que se establece que se anuló la Convocatoria Pública por la que ingresó a ocupar el cargo de docente.
En tal sentido, resulta evidente que el accionante dejó transcurrir el tiempo y planteó la acción de amparo constitucional recién el 24 de enero de 2017, habiendo transcurrido 7 meses y dieciséis días desde que se tuvo una respuesta negativa y se agotó la vía administrativa en la Universidad tantas veces citada, mostrando de tal manera negligencia en causa propia e incumpliendo la previsión contenida en los arts. 55.I del CPCo, y art. 129.II de la CPE; y, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedente
- APELA AUTO INTERLOCUTORIO
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR