AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2017-RCA
Fecha: 17-Mar-2017
improcedente
El citado Juez de garantías por Resolución 02/2017 de 2 de febrero, cursante de fs. 101 a 103, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de defensa debe ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses computable a partir de la comisión de la infracción alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial bajo alternativa de que esta no proceda, principio de inmediatez inspirado en el principio procesal de preclusión; en tal sentido, el acto vulneratorio alegado por la accionante constituye el Memorando PNL.DOC.519/2014 de 30 de junio, por el que se le comunica la conclusión de la relación laboral con la entidad académica demandada. A la fecha de la presentación de la acción de amparo constitucional transcurrieron más de dos años y seis meses, incumpliendo lo establecido por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 129.II de la CPE; y, ii) Por otra parte, el art. 54.I del CPCo. establece que esta acción tutelar no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados de serlo, el accionante presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, denuncia contra la parte demandada , que fue rechazada por tal Jefatura que aclaró que su competencia no alcanza a conocer controversias reguladas por el Estatuto del Funcionario Público, de lo que se tiene que el accionante no agotó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las instancias administrativas requeridas (revocatoria y jerárquico), para hacer efectiva su reincorporación, incumpliendo de tal manera el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedente
- APELA AUTO INTERLOCUTORIO
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR