AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2017-RCA
Fecha: 17-Mar-2017
I.
El accionante fundamenta que, no se efectúo el análisis adecuado a la acción tutelar planteada; toda vez que, el despido injustificado y arbitrario que sufrió fue en mérito al abuso de poder, correspondiendo la excepción al principio de inmediatez; de igual manera, al margen de agotar la vía administrativa en la indicada Universidad, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el despido injustificado y la vulneración de derechos laborales constitucionales, para que se lo reincorpore a su fuente laboral, el 30 de septiembre de 2016 instancia que por “…resolución Nº 462-16-1 de fecha 21 de noviembre de 2016…”(sic); por lo que, considera que cumplió todos los requisitos exigidos correspondiendo la admisión de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedente
- APELA AUTO INTERLOCUTORIO
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR