Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2017-RCA
Fecha: 17-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2017 de 2 de febrero, cursante de fs. 101 a 103 , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Eliceo Gutiérrez Espada contra Waldo Albarracín Sánchez, Rector; y Miguel Ángel Calla Carrasco, Decano de la Facultad de Ingeniería Petrolera; ambos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- improcedente
- APELA AUTO INTERLOCUTORIO
- I.
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR