Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 8 de marzo de 2017, cursante a fs. 139, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Fernando Gonzales Prudencio representante legal de Juan Carlos Pozo Uría contra Jorge Isaac Von Borries Méndez y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I
- el debido proceso sustantivo, ya que atenta contra el principio de razonabilidad porque no existe una correspondencia
- a)
- rechazo
- prorroga del plazo hasta el día siguiente hábil
- Fragmento 7
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR