AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
I
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2016, cursantes de fs. 124 a 138 vta., el accionante a través de su representante manifiesta que, el 31 de julio de 2012, mediante Orden de Fiscalización 0012OVE1740, la Gerencia Distrital de La Paz I, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), inicio proceso de verificación específica del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) por los periodos fiscales -abril de 2009 a marzo de 2010-, habiendo el contribuyente presentado fotocopias simples, escrituras públicas de transferencia de bienes, los mismos que fueron rechazados emitiéndose la Resolución Determinativa SIN/GDLPZ/DJCC/UJT/RD/00063/2014 de 1 de abril; que por recurso de alzada fue impugnado y luego resuelta mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0593/2014 de 4 agosto, que determinó anular obrados hasta la Vista de Cargo SIN/GDLPZ/DF/SFVE/VC/556/2013 de 28 de octubre; por lo que, interpuso el recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1482/2014 de 27 de octubre, confirmando la Resolución de alzada, con lo que se agotó la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I
- el debido proceso sustantivo, ya que atenta contra el principio de razonabilidad porque no existe una correspondencia
- a)
- rechazo
- prorroga del plazo hasta el día siguiente hábil
- Fragmento 7
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR