Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
Fragmento 7
El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I
- el debido proceso sustantivo, ya que atenta contra el principio de razonabilidad porque no existe una correspondencia
- a)
- rechazo
- prorroga del plazo hasta el día siguiente hábil
- Fragmento 7
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR