Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
prorroga del plazo hasta el día siguiente hábil
El accionante sostiene que con la Sentencia 64 de 25 de agosto de 2016, fue notificado el 5 de septiembre del mismo año; por lo que, el plazo de seis meses se cumplía el domingo 5 de marzo del citado año y la Jueza de garantías debió aplicar la figura de “…prorroga del plazo hasta el día siguiente hábil; es decir, hasta el día seis de marzo en curso…” (sic), conforme a los alcances del art. 90.III del Código Procesal Civil (CPC) que prevé: “Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”.
- acción de amparo constitucional
- I
- el debido proceso sustantivo, ya que atenta contra el principio de razonabilidad porque no existe una correspondencia
- a)
- rechazo
- prorroga del plazo hasta el día siguiente hábil
- Fragmento 7
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- CONFIRMAR