AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2017-RCA

Fecha: 29-Mar-2017

prorroga del plazo hasta el día siguiente hábil

El accionante sostiene que con la Sentencia 64 de 25 de agosto de 2016, fue notificado el 5 de septiembre del mismo año; por lo que, el plazo de seis meses se cumplía el domingo 5 de marzo del citado año y la Jueza de garantías debió aplicar la figura de “…prorroga del plazo hasta el día siguiente hábil; es decir, hasta el día seis de marzo en curso…” (sic), conforme a los alcances del art. 90.III del Código Procesal Civil (CPC) que prevé: “Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”.