Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
1)
La accionante manifiesta que: 1) Señaló en el primer memorial la fecha en la que fue notificada con la Sentencia 189/2016, siendo el 15 de agosto de 2016; 2) Indica que cumplió con todas las observaciones identificando los derechos que considera vulnerados así como el domicilio del tercer interesado; y, 3) Respecto a la documentación, solicitó que la Jueza de garantías la realice ya que no fue notificada personalmente con ninguna Sentencia, sino en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo que imposibilita poder presentar dicha notificación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- Fragmento 9
- CONFIRMAR