AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2017-RCA

Fecha: 29-Mar-2017

por no presentada

La citada Jueza de garantías, por Resolución de 24 de febrero de 2017, cursante a  fs. 23, declaró por no presentada la acción tutelar, fundamentando que la accionante incumplió con lo solicitado al no adjuntar la notificación con la Sentencia o última Resolución, ni señaló cual fue la fecha en que se le notificó, la cual era su obligación para acreditar lo establecido en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), además de no haber subsanado todos los aspectos que le fueron observados.

En ese sentido, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Chuquisaca, por Resolución de 24 de febrero de 2017    (fs. 23), declaró por no presentada la acción tutelar, manifestando que no se cumplió con adjuntar la notificación con la Sentencia o última Resolución emitida, ni señalar siquiera la fecha en la cual fue notificada, a fin de acreditar lo previsto en el art. 55.I del CPCo.

         En ese contexto, se evidencia que si bien la ahora accionante presentó memorial de subsanación a las observaciones realizadas, no cumplió con la entrega de documentación que acredite la fecha de la última notificación con la Sentencia 189/2016, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia la cual es la que causa agravio, no identificó de forma clara y precisa el nexo de causalidad de los derechos alegados como vulnerados con los actos lesivos denunciados, pues simplemente argumentó que las resoluciones emitidas son ilegales y que limitó a referirse sobre la competencia de la Autoridad Sumariante y no así la determinación de que fue ilegal o carecería de fundamentación y motivación, desnaturalizando el proceso contencioso administrativo, no siendo el medio idóneo para impugnar las decisiones contenidas para determinar la competencia de las autoridades administrativas, sin explicar todos los puntos observados con claridad y precisión conforme lo extrañado, incumpliendo con ello lo solicitado.