AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
por no presentada
La citada Jueza de garantías, por Resolución de 24 de febrero de 2017, cursante a fs. 23, declaró por no presentada la acción tutelar, fundamentando que la accionante incumplió con lo solicitado al no adjuntar la notificación con la Sentencia o última Resolución, ni señaló cual fue la fecha en que se le notificó, la cual era su obligación para acreditar lo establecido en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), además de no haber subsanado todos los aspectos que le fueron observados.
En ese sentido, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Chuquisaca, por Resolución de 24 de febrero de 2017 (fs. 23), declaró por no presentada la acción tutelar, manifestando que no se cumplió con adjuntar la notificación con la Sentencia o última Resolución emitida, ni señalar siquiera la fecha en la cual fue notificada, a fin de acreditar lo previsto en el art. 55.I del CPCo.
En ese contexto, se evidencia que si bien la ahora accionante presentó memorial de subsanación a las observaciones realizadas, no cumplió con la entrega de documentación que acredite la fecha de la última notificación con la Sentencia 189/2016, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia la cual es la que causa agravio, no identificó de forma clara y precisa el nexo de causalidad de los derechos alegados como vulnerados con los actos lesivos denunciados, pues simplemente argumentó que las resoluciones emitidas son ilegales y que limitó a referirse sobre la competencia de la Autoridad Sumariante y no así la determinación de que fue ilegal o carecería de fundamentación y motivación, desnaturalizando el proceso contencioso administrativo, no siendo el medio idóneo para impugnar las decisiones contenidas para determinar la competencia de las autoridades administrativas, sin explicar todos los puntos observados con claridad y precisión conforme lo extrañado, incumpliendo con ello lo solicitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- Fragmento 9
- CONFIRMAR