AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
a)
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante decreto de 16 de febrero de 2017, cursante a fs. 16, determinó que previamente a la admisión de la presente acción de amparo constitucional la accionante subsane los siguientes aspectos: a) Adjuntar la notificación con la Sentencia o última Resolución emitida; b) Efectuar una relación clara y detallada de los hechos, sobre los cuales sustenta la lesión de sus derechos; c) Identificar los derechos que considera vulnerados; d) Aclarar el domicilio de tercer interesado y si se refiere al Ministerio de Salud u otro; y, e) Adjuntar toda la documentación que estuviera en su poder, a efectos de realizar un pronunciamiento integral enmarcado en la jurisprudencia constitucional, asimismo identificar de manera expresa la dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- Fragmento 9
- CONFIRMAR