AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
i)
De la revisión del memorial presentado por la ahora accionante el 15 de febrero de 2017 (fs. 10 a 16), se advierte que mediante decreto de 16 de igual mes y año, cursante a fs. 16, se determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: i) Adjuntar la notificación con la sentencia o última resolución emitida; ii) Efectuar una relación clara y detallada de los hechos, sobre los cuales sustenta la lesión de sus derechos; iii) Identificar los derechos que considera vulnerados; iv) Aclarar el domicilio de tercer interesado y si se refiere al Ministerio de Salud u otro; y, v) Adjuntar toda la documentación que estuviera en su poder, a efectos de realizar un pronunciamiento integral enmarcado en la jurisprudencia constitucional, asimismo identificar de manera expresa la dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- Fragmento 9
- CONFIRMAR