AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
Fragmento 9
Respecto al cumplimiento del decreto emitido por la Jueza de garantías se tiene que, la accionante el 22 de febrero de 2017 (fs. 20 a 22 vta.), presentó memorial de subsanación, en el cual relata lo acontecido en el proceso administrativo seguido en su contra, y el último acto el cual considera lesivo expresando que interpuso proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia, que determinaron declarar improbada la demanda, la cual desnaturaliza el recurso contencioso administrativo, que es el de declarar expresamente alguna contravención a la Constitución Política del Estado o las leyes, hecho que no se exponen ni precisan, determinándose que el recurso contencioso administrativo no es el medio idóneo para impugnar las decisiones contenidas sobre la competencia de autoridades administrativas, sino que dicha potestad fue otorgada por el legislador a la justicia constitucional así como en su Otrosí III, solicitó que se ordene la remisión del expediente signado como 819/2012, siendo que en dicho expediente se encuentra toda la prueba documental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- Fragmento 9
- CONFIRMAR