AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2017-RCA
Fecha: 29-Mar-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 15 y 22 de febrero de 2017, cursantes de fs. 10 a 16; y, 20 a 22 vta., la accionante manifiesta que trabajó como abogada de la Caja Petrolera de Salud (CPS), en la oficina nacional y que por Resolución Administrativa (RA) de 15 de diciembre de 2011, fue nombrada Autoridad Sumariante a nivel nacional, por la conclusión de ese año.
Refiere que en el ejercicio de sus funciones inició proceso sumario contra Fabián Martín Escalante Delgado, hoy ex funcionario de la CPS, el cual fue notificado personalmente con el Auto Inicial y la RA 15/2011, que determinó la destitución del mismo; interponiendo el procesado recurso de revocatoria y por RA 18/2011, confirmó el fallo impugnado, que fue notificado “extrañamente” en Secretaria de despacho, así como con la ejecutoria, conforme al art. 101 del Código de Procedimiento Civil agrogado (CPC-abrg), ya que en primera instancia fijó ese domicilio; toda vez que, fungió como Secretario de la Autoridad Sumariante de ese entonces; producto de la realización de dichos actos procesales, se le inició proceso administrativo a la ahora accionante por Auto Inicial de 21 de agosto de 2012, por la supuesta vulneración de los arts. 1 y 15 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; y, 25 y 28 del Decreto Supremo (DS) “271/13” (sic.), luego que se procedió a la ampliación de plazo y la autoridad Sumariante delegó a la recepción de declaraciones informativas a un funcionario dependiente de la Autoridad Sumariante del Ministerio de Salud, siendo que estas son indelegables; posteriormente de manera extraoficial y sin ser notificada se enteró por Auto de 4 de septiembre de 2012, que se dispuso como medida precautoria el cambio de funciones.
Las Resoluciones del “…Proceso Administrativo 23/12 de 25 de septiembre, Resolución R-R 09/2012 de 17 de octubre y Resolución Jerárquico 14/12 de 22 de noviembre…” (sic), le causan perjuicio; puesto que deciden su destitución sin beneficios como funcionaria, por un hecho inexistente, sin normativa legal que pueda ampararla; ya que, la Autoridad Sumariante del Ministerio de Salud no tiene atribuciones necesarias para ello; y las vías recursivas pertinentes en el proceso administrativo desnaturalizaron el mencionado proceso; toda vez que, se limitaron a resolver si la Autoridad Sumariante tenía o no competencia y no si la Resolución objeto del proceso fuera ilegal o si carecería de fundamentación y motivación.
Motivo por el cual interpuso proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia, que determinó declarar improbada la demanda, dicho proceder desnaturaliza el recurso contencioso administrativo, que es el de declarar expresamente alguna contravención a la Constitución Política del Estado o las leyes, hecho que no se expone ni precisa, determinándose que el referido recurso no es el medio idóneo para impugnar las decisiones contenidas sobre la competencia de autoridades administrativas, sino que dicha potestad fue otorgada por el legislador a la justicia constitucional, fallo que le fue notificado en Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de agosto de 2016.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- i)
- Fragmento 9
- CONFIRMAR