DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2017
Fecha: 28-Mar-2017
1)
Finalmente, es importante recordar que la instauración de un modelo de Estado con autonomías en Bolivia, fue inspirado por dos vertientes: 1) Las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia precolonial; y, 2) Las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los departamentos y municipios, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de un mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano.
En efecto, los departamentos y municipios por motivos que responden a una necesidad de descentralización administrativa más profunda, y los pueblos indígenas y los sectores campesinos por motivos que responde a un aislamiento y desconocimiento de sus diferentes culturas y sus estructuras organizativas y normativas generaron la necesidad de un nuevo pacto territorial que se refleja en toda la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado, “Estructura y Organización Territorial del Estado”, configurando el modelo de un Estado Plurinacional Unitario y con Autonomías, con un componente de división territorial del poder, donde los organos ejecutivos y legislativos de los gobiernos subnacionales, forman parte de la distribución y ejercicio del poder público.
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE LAGUNILLAS SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY? SI - NO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado
- III.2.
- i)
- La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley
- (JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA).
- II.
- a)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad
- municipio de Lagunillas
- d)
- CONSTITUCIONALIDAD