DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2017

Fecha: 28-Mar-2017

municipio de Lagunillas

           En el presente caso, antes de ingresar al control de constitucionalidad de la pregunta para referendo, cabe señalar que la presente consulta se planteó por el Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, autoridad legitimada según lo dispuesto por el art. 123.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), promovida mediante iniciativa popular como mecanismo de participación democrática directa y participativa, por los representantes de las Asociaciones Comunitarias de las Zonas Iupaguasu y Alto Parapetí, para la conversión del municipio de Lagunillas a AIOC.

Inicialmente podemos decir que se trata de una pregunta cerrada y directa, en el entendido que tiene un fin o propósito definido -la conversión de municipio a AIOC- que puede ser respondida a través de contestación de “sí” o “no”; y por cuya resolución se pretende obtener la posición concreta del consultado, sin lugar a una respuesta intermedia. La misma, se encuentra formulada o redactada en términos claros de fácil comprensión para los pobladores del municipio de Lagunillas, dado que no contiene palabras ambiguas que generen confusión o dudas a tiempo de responder; además, de ser concreta y precisa por tratarse de una pregunta cerrada y directa.

           Al referir, el citado texto supra “…de acuerdo con los alcances, preceptos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley”; no se advierte que el mismo sea de contenido capcioso o confuso, en el entendido que las ciudadanas y los ciudadanos de este país, están sometidos a la Norma Suprema y las leyes vigentes, conforme establece el art. 410.I de la CPE, al disponer: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”; es decir, que aún cuando la pregunta no contuviera el citado texto, para acceder a ese tipo de autonomía necesariamente tendrá que  hacerse en función al actual marco constitucional y en los términos previstos por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. Además, devela el carácter imparcial de la pregunta considerando que el tipo de autonomía y la conversión de municipio a AIOC se encuentran expresamente previstos por la Constitución Política del Estado.