DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2017
Fecha: 28-Mar-2017
municipio de Lagunillas
En el presente caso, antes de ingresar al control de constitucionalidad de la pregunta para referendo, cabe señalar que la presente consulta se planteó por el Presidente del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, autoridad legitimada según lo dispuesto por el art. 123.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), promovida mediante iniciativa popular como mecanismo de participación democrática directa y participativa, por los representantes de las Asociaciones Comunitarias de las Zonas Iupaguasu y Alto Parapetí, para la conversión del municipio de Lagunillas a AIOC.
Inicialmente podemos decir que se trata de una pregunta cerrada y directa, en el entendido que tiene un fin o propósito definido -la conversión de municipio a AIOC- que puede ser respondida a través de contestación de “sí” o “no”; y por cuya resolución se pretende obtener la posición concreta del consultado, sin lugar a una respuesta intermedia. La misma, se encuentra formulada o redactada en términos claros de fácil comprensión para los pobladores del municipio de Lagunillas, dado que no contiene palabras ambiguas que generen confusión o dudas a tiempo de responder; además, de ser concreta y precisa por tratarse de una pregunta cerrada y directa.
Al referir, el citado texto supra “…de acuerdo con los alcances, preceptos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley”; no se advierte que el mismo sea de contenido capcioso o confuso, en el entendido que las ciudadanas y los ciudadanos de este país, están sometidos a la Norma Suprema y las leyes vigentes, conforme establece el art. 410.I de la CPE, al disponer: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”; es decir, que aún cuando la pregunta no contuviera el citado texto, para acceder a ese tipo de autonomía necesariamente tendrá que hacerse en función al actual marco constitucional y en los términos previstos por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”. Además, devela el carácter imparcial de la pregunta considerando que el tipo de autonomía y la conversión de municipio a AIOC se encuentran expresamente previstos por la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO QUE EL MUNICIPIO DE LAGUNILLAS SE CONVIERTA A AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA, DE ACUERDO CON LOS ALCANCES, PRECEPTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LA LEY? SI - NO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado
- III.2.
- i)
- La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley
- (JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA).
- II.
- a)
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad
- municipio de Lagunillas
- d)
- CONSTITUCIONALIDAD