DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2017

Fecha: 28-Mar-2017

d)

d)  Criterio de permisibilidad. El art. 11.II de la CPE determina que “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”. En cumplimiento de la remisión a ley prevista en la norma precitada, la Ley del Régimen Electoral establece en su art. 14 las temáticas excluidas de referendo, entre las que no se encuentra la temática en la que se encuadra la pregunta objeto de análisis (el subrayado nos pertenece).

           Por lo expuesto, conforme los resultados del test de constitucionalidad efectuado, se concluye que la pregunta de referendo sometida a control de constitucionalidad no vulnera valores, principios ni derechos establecidos dentro de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, corresponderá al Órgano Electoral competente, conforme a sus específicas atribuciones proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria y desarrollo de cronograma de actividades para la ejecución del referendo a los pobladores del municipio de Lagunillas.