DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2017

Fecha: 28-Mar-2017

Si se cumplen los criterios señalados en el parágrafo II, el Tribunal electoral competente remitirá la o las preguntas de la propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional, para efectos de su control de constitucionalidad

De acuerdo con la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, como ley que norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional, para garantizar la democracia intercultural en Bolivia (art. 1 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional [LOEP]), entre las atribuciones electorales del Tribunal Electoral Departamental, prevista en el art. 38. 5 de la LOEP, se establece que: “Los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, ejercen las siguientes atribuciones electorales: (…) 5. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los referendos de alcance departamental y municipal, en las materias de competencia establecidas en la Constitución para las entidades autónomas”.

Para concluir, esto se adecúa a lo previsto por el Código Procesal Constitucional, que regula los procesos constitucionales que se desarrollan ante este Tribunal; por ello, el art. 123 del procedimiento citado, señala que están legitimados para presentar la consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo: