DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2017

Fecha: 28-Mar-2017

La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley

La Constitución Política del Estado, en su parte tercera (Estructura y Organización Territorial del Estado) ha definido en el art. 294.II que: “La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley” (las negrillas nos corresponden).

De acuerdo con el art. 271 de la CPE se establece que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” regula el procedimiento para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico  financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. En este sentido, debe respetarse el siguiente marco legal: