SENTENCIA CON9STITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
a)
El accionante a través de su abogado defensor en audiencia manifestó que: a) La Fiscal de Materia asignada a su caso, basó su imputación formal en ocho elementos de convicción, dentro los cuales se encuentra un acta de entendimiento que supuestamente fue firmada por su persona y Rocío Alarcón Arana, “directora educativa de la unidad” (sic), documento en el cual, hubiera aceptado el hecho de haber tenido conversaciones con menores de edad, en las que les pidió que le envíen fotografías, dicha prueba fue adjuntada únicamente en fotocopia simple; por lo que, no podría ser validada, toda vez que va contra la legalidad y la seguridad jurídica, debido a que la misma podría ser manipulada; b) La Jueza hoy demandada validó la fotostática señalada previamente, argumentando que en esa instancia no era exigible documentación en original, sin tomar en cuenta que al momento de su declaración, negó que la firma en la supuesta acta de entendimiento así como tener conocimiento de las conversaciones referidas mediante WhatsApp; y, c) Los tres informes legales firmados por el asignado al caso, no coinciden las rúbricas entre sí, por lo que se debió realizar una investigación al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Sobre la apelación contra la resolución sobre medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que:
- De la norma descrita, se colegie que el procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, por lo que una vez planteado, las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, a efectos de que este último, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; por lo que dicho recurso, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores del inferior.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR