SENTENCIA CON9STITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en contra suya por la supuesta comisión del delito de acoso sexual, Rosangela María Fernández Tarifa, Fiscal de Materia asignada al caso, el 28 de noviembre de 2016, emitió imputación formal; por lo que, el 30 del mismo mes y año se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar; ocasión en la cual, la referida representante del Ministerio Público, fundamentó su imputación con elementos de convicción que fueron obtenidos lesionando sus derechos y garantías constitucionales ‒acta de entendimiento de mayo de 2016 supuestamente fue firmada por su persona‒ misma que se adjuntó en fotocopia simple y borrosa; extremo por el cual, a momento de prestar su declaración sostuvo que no era su firma ni rúbrica; de la misma forma, advirtió que en el cuaderno de investigaciones cursa la declaración de Rocío Alarcón Arana, quien afirmó que nunca elaboró un acta de entendimiento que involucre a su persona en algún problema hecho que de forma extensa fue expuesto por su abogado defensor; no obstante a ello, la Jueza de la causa, convalidó este ilegal elemento; por otra parte, refirió que los informes elevados por el investigador asignado al caso no concuerdan en firmas, hecho que también fue denunciado en la citada audiencia; sin embargo, también fue validada por la autoridad judicial hoy demandada; de igual manera, adujo que el abogado de la parte denunciante, presentó fotostáticas tomadas a una conversación de WhatsApp del cual se desconoce el número a quién pertenece; es así que, considera que toda la documentación utilizada en su contra fue obtenida en transgresión a sus derechos.
Por otro lado, la mencionada Fiscal de Materia, acompañó tres informes psicológicos de las supuestas víctimas, en los que no se realizó la apreciación debida, como ser, determinar el estado emocional y la existencia de indicadores de agresión sexual, si hubiere daño psicológico, tampoco estableció la credibilidad del testimonio y la determinación del supuesto agresor, limitándose únicamente a realizar una entrevista donde se plasmó pregunta y respuesta, observaciones que en audiencia hizo notar, además de las contradicciones que se evidenciaron en dichos informes, hechos que no fueron tomados en cuenta por la Jueza demandada, dichos aspectos determinaron su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Sobre la apelación contra la resolución sobre medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que:
- De la norma descrita, se colegie que el procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, por lo que una vez planteado, las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, a efectos de que este último, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; por lo que dicho recurso, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores del inferior.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR