SENTENCIA CON9STITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2017-S1
Fecha: 09-Mar-2017
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que en la sustanciación del sumario penal interpuesto contra su persona, por la supuesta adecuación de su conducta al ilícito de acoso sexual, la representante del Ministerio Público, emitió imputación formal en su contra, basándose en elementos de convicción que fueron colectados de forma ilegal y lesionando sus derechos y garantías constitucionales, extremos que fueron denunciados ante la Jueza de la causa ‒ahora demandada‒; sin embargo, la última referida en audiencia de medidas cautelares, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2016, omitiendo pronunciarse respecto a todas las anormalidades que se evidenciaban en la documental considerada por la Fiscal de Materia adscrita al caso, falló en su contra validando las mismas.
Ahora bien, cabe señalar que el impetrante de tutela no adjuntó a obrados el fallo que alega fue el emitido en contravención de sus derechos; sin embargo, no es menos cierto, que en audiencia de forma expresa la identificó como la Resolución de 30 de noviembre de 2016 de medidas cautelares, misma que por lo establecido en el art. 251 del CPP al ser una decisión judicial que dispone, modifica o rechaza medidas cautelares, es recurrible en el efecto suspensivo; es decir, contra dicha Resolución, procede el recurso de apelación incidental, configurándose dicho medio de impugnación en el medio intraprocesal, idóneo y eficaz a fin de que un tribunal superior, conozca y resuelva lo decidido por el Juez a quo y de encontrarse actuados que no se enmarquen en lo establecido por la normativa en vigencia, serán dichas autoridades las que mediante fallo de segunda instancia corrijan lo dispuesto por el Juez a quo; en el caso de autos, la parte accionante, pese a no haber estado conforme con lo dispuesto en la Resolución de 30 de noviembre de 2016, no hizo uso de su derecho a la impugnación; es así que, habiendo tenido el mecanismo procesal específico para la restitución de sus derechos no lo ejerció; por lo que, no es posible conceder la tutela impetrada; en razón, de no haber agotado la instancia ordinaria; toda vez que, la presente acción tutelar no puede ser tomada como un mecanismo supletorio, puesto que puede ser activada únicamente, en el supuesto de no haberse restituido los derechos afectados pese a haber utilizado los medios intraprocesales ordinarios; lo desarrollado se encuentra en concordancia con los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Sobre la apelación contra la resolución sobre medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que:
- De la norma descrita, se colegie que el procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, por lo que una vez planteado, las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, a efectos de que este último, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; por lo que dicho recurso, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores del inferior.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR